Marcos normativos y derechos humanos

La ratificación de una convención es lo que la hace obligatoria para los países. Una vez ratificada, la convención se integra en el ordenamiento jurídico nacional, con la jerarquía y según el procedimiento que el modelo regulatorio vigente le haya asignado a este tipo de instrumentos.

Entre 2007 y 2009 todos los países de la región que integran este informe ratificaron la Convención, otorgándole un nivel de compromiso relevante en su ordenamiento interno. En 11 de los 13 países, la CDPD tiene mayor jerarquía que una ley; en 5 de ellos tiene jerarquía constitucional, es decir, la máxima jerarquía normativa. Ello supone que los compromisos asumidos en ese instrumento prevalecen frente a otras disposiciones del ordenamiento jurídico local que, además, debe armonizarse con los mandatos de la Convención. Por su parte, seis países le reconocen estatus supralegal a la CDPD, es decir, que tiene una jerarquía superior a las leyes ordinarias pero inferior a la Constitución Nacional. Finalmente, dos países le otorgan un estatus legal ordinario.

Adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en América Latina

En la región la Convención fue adoptada con distintas jerarquías legales, según el país. En Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Perú la Convención tiene jerarquía Constitucional. En Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Paraguay tiene jerarquía supralegal. En Ecuador y Uruguay, tiene jerarquía legal.

Capacidad jurídica

Todos los países de este análisis regulan la capacidad jurídica –que es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones de forma personal– en el código civil. Sin embargo, solo algunos países (Brasil, Colombia, El Salvador y Perú) tienen disposiciones sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en sus leyes marco de discapacidad.

Todos los países analizados regulan la capacidad jurídica en el Código Civil. Algunos, además, tienen disposiciones sobre la capacidad jurídica de las PcD en sus leyes marco de discapacidad, como es el caso de Brasil, Colombia, El Salvador, y Perú. En relación con los regímenes de protección del derecho a la capacidad jurídica de las PcD y su adecuación a los mandatos de la CDPD, existe una variación importante. Sin embargo, solo dos países tienen normas que reconocen de forma adecuada la capacidad jurídica: Argentina y Colombia. Por su parte, siete países tienen una importante inconsistencia normativa, producto de la convivencia de reglas que responden al modelo médico-rehabilitador con algunas leyes más recientes que siguen el modelo social de la discapacidad. Estos son Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Perú y Uruguay. Por último, cuatro países más persisten con el modelo médico rehabilitador y no han realizado una armonización normativa: Bolivia, Honduras, Guatemala y Paraguay. Aunque puedan existir avances en materia de capacidad legal, esto no implica necesariamente que el Estado haya transformado por completo sus prácticas ni que haya realizado una transición integral al modelo social. Al igual que el hecho de que se mantengan con disposiciones propias del modelo médico, tampoco implica que no hayan avanzado en otras normativas relativas a la discapacidad. Es importante destacar que el análisis se centra exclusivamente en la capacidad legal y no en una armonización normativa de las demás aristas analizadas.

Regulación de la capacidad jurídica por país

En la región todos los países regulan la capacidad jurídica en el código civil pero solo Brasil, Colombia, El Salvador y Perú tienen disposiciones específicas para personas con discapacidad.

Modelos por país

Modelos adoptados por país

La región está dividida en 3 grupos: Argentina y Colombia adoptaron el modelo social de la discapacidad; en Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay convive el modelo social de la discapacidad con el modelo médico rehabilitador, mientras que el tercer grupo integrado por Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Paraguay mantiene el modelo médico rehabilitador.

La región queda dividida en 3 grandes grupos: los países que adoptaron el modelo social de la discapacidad, los países en los que conviven ambos modelos y aquellos que aún tienen el modelo médico-rehabilitador.

La Convención determina la adopción del modelo social de la discapacidad, sin embargo solo dos de los países analizados lo incorporaron: Argentina y Colombia. En 7 de los 13 países analizados (Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Perú y Uruguay) convive el modelo social con el médico-rehabilitador, y eso es un problema porque genera una inconsistencia importante entre la normativa antigua y las leyes más recientes. Los 4 países restantes se atañen a un solo modelo, el médico-rehabilitador, y aún no realizaron una armonización normativa; estos son: Bolivia, Honduras, Guatemala y Paraguay.

Las consideraciones particulares de las normas de cada país muestran que existe una importante variación y, en muchos casos, una tensión que origina una inseguridad jurídica.

Modelo social de la discapacidad

2 países

Argentina

En Argentina, el Código Civil y Comercial (Ley 26.994 de 2015) establece la presunción de capacidad plena para todas las personas, incluso aquellas que se encuentran internadas. Las limitaciones a esta capacidad son excepcionales y solo se aplican cuando están orientadas al beneficio de la persona. Este marco legal abarca el acceso a la SSR y se fortaleció con normativas específicas como la Ley 27.610, de 2020, que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), y la reforma de 2021 de la Ley 26.130 sobre anticoncepción quirúrgica.

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Colombia

En Colombia, existe la Ley 1.996, de 2019, en la que se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Además, la Resolución 1.904, de 2017 regula la toma de decisiones en salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad. Esta normativa garantiza que este sector de la población tenga capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto.

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Países en los que conviven ambos modelos:

7 países

Brasil

En Brasil, la ley de discapacidad (Ley 13.146, de 2015) establece que las personas con discapacidad tienen plena capacidad civil, incluyendo derechos fundamentales como contraer matrimonio, ejercer derechos sexuales y reproductivos, decidir sobre la cantidad de hijos, y participar en decisiones relacionadas con la familia y la adopción en igualdad de condiciones. Sin embargo, existe una falta de armonización en las normas específicas sobre el acceso a la SSR, que suelen requerir la intervención de representantes legales, limitando la autonomía de las personas con discapacidad en la práctica.

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Chile

En Chile, el Código Civil (DFL 1 de 2000) regula la capacidad legal con un enfoque tutelar: si bien reconoce que toda persona es legalmente capaz, establece excepciones que incluyen a las personas con discapacidad sin considerar la posibilidad de apoyos o ajustes. Se menciona que son absolutamente incapaces los "dementes", "los impúberes" y "las personas sordas o sordomudas que no pueden comunicarse claramente", invalidando sus actos jurídicos.

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Ecuador

En Ecuador, el Código Civil (Ley 46 de 2005) reconoce la capacidad legal de todas las personas, pero califica como incapaces a los "dementes", “los impúberes” y las personas sordas que no pueden comunicarse de manera verbal, escrita o mediante lengua de señas. Además, la Ley Orgánica de 2022 incluye algunas consideraciones para las personas con discapacidad que reflejan el modelo médico rehabilitador. Por ejemplo, el art. 22 inc. 4 dispone que “las personas con discapacidad deberán prestar su consentimiento informado por medio de su representante legal. En caso de que exista conflicto de interés con su representante legal por ser el representante o cuidador de la persona con discapacidad quien presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo, podrá acompañarle cualquier otra persona que ejerza informalmente roles de cuidado, respecto a ella.”

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El Salvador

En El Salvador existe una contradicción entre la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2020 y el Código Civil de 1859 en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La ley de discapacidad, en su art. 29, reconoce a este sector de la población como plenamente capaces en igualdad de condiciones con el resto de la población y establece que el Estado debe proporcionar mecanismos de apoyo para garantizar su autonomía y derechos. En contraste, el Código Civil, en los arts. 1317 y 1318, mantiene un régimen de representación y la figura de incapacidad absoluta para personas descritas como "dementes" y "sordas que no puedan darse a entender". Aunque el Código Civil fue reformado por última vez en 2022, los artículos relativos a la capacidad jurídica no han sido modificados desde su aprobación en el siglo XIX.

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México

En México, se aprobó la reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023, por medio del cual se reconoce la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, se elimina la figura de la interdicción y se establece la toma de decisiones con apoyos en casos excepcionales. De esta manera, el artículo 445 garantiza que todas las personas mayores de edad puedan ejercer su capacidad jurídica con asistencia en comunicación y la comprensión del acto jurídica, sus consecuencias y la manifestación de su voluntad, cuando así lo requieran, mientras que el artículo 446 dispone que “La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona, y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos.

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Perú

En Perú, el Decreto Legislativo 1384 de 2018 reformó el Código Civil para reconocer la capacidad de ejercicio pleno de todas las personas a partir de los 18 años, incluidas aquellas con discapacidad, permitiendo que soliciten ajustes razonables o apoyos para expresar su voluntad, los cuales pueden ser elegidos libremente por cualquier persona mayor de edad. No obstante, el decreto mantiene la interdicción y curatela en casos excepcionales, como los pródigos, quienes incurren en mala gestión, los ebrios habituales y los toxicómanos. Además, persiste un lenguaje peyorativo en el artículo 44 al referirse a los “retardados mentales” y, aunque el artículo 45 permite la libre elección de apoyos y ajustes razonables, el artículo 45-A establece que las personas con capacidad de ejercicio restringida, deberán contar con un representante legal que ejercerá sus derechos conforme a las normas de patria potestad, tutela o curatela, lo que limita el respeto irrestricto a la autonomía de las personas con discapacidad.

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Uruguay

En Uruguay, el Código Civil (Ley 16.603 de 1994) sujeta a curaduría general a las personas con discapacidad declaradas incapaces, incluyendo a los "dementes" aunque tengan intervalos lúcidos, y a las personas sordomudas que no pueden comunicarse por escrito o mediante lengua de señas.

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Modelo médico-rehabilitador

4 países

Bolivia

En Bolivia, el Código Civil aborda las limitaciones parciales a la capacidad jurídica, pero no menciona explícitamente a las personas con discapacidad ni establece una presunción de capacidad jurídica. Además, las normas de acceso a la SSR en Bolivia siguen exigiendo la intervención de representantes legales y se enfocan en la rehabilitación, perpetuando un enfoque paternalista que limita la autonomía de las personas con discapacidad.

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Guatemala

En Guatemala, la legislación sobre discapacidad se basa en una norma marco de 1996, y su Código Civil (arts. 9 a 14) tampoco se ha adaptado a los estándares de la CDPD.

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Honduras

En el caso de Honduras, su Código Civil de 1989 pertenece al modelo médico-rehabilitador, por cuanto establece en su capítulo VIII institutos tales como la “interdicción” y la “curaduría”, además de utilizar términos peyorativos para referirse a las personas con discapacidad como “dementes”.

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Paraguay

Paraguay cuenta con un Código Civil establecido por la Ley 1.183 de 1985, que reconoce la plena capacidad de las personas que hayan alcanzado los veinte años y no hayan sido declaradas incapaces judicialmente. Sin embargo, este código mantiene la incapacidad absoluta para las personas con enfermedades mentales y para aquellas sordomudas que no pueden comunicarse por escrito o por otros medios. Este enfoque perpetúa un modelo de representación para las personas declaradas incapaces de hecho (aquellas que no tienen la aptitud legal para ejercer derechos de manera autónoma), donde sus curadores ejercen los derechos en su nombre, incluso en decisiones relacionadas con derechos personalísimos como el acceso a la salud.

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Hoy en día, en nuestra región, las leyes sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad reflejan un proceso de transición desde el modelo médico-rehabilitador hacia el modelo social de la discapacidad, con un enfoque más inclusivo y basado en los derechos humanos. Sin embargo, aún resta armonizar muchísimas normativas para asegurar las condiciones adecuadas de su ejercicio.

Políticas públicas

La CDPD establece que los países deben asegurar la igualdad de condiciones para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública art 29. Cómo ya señaló el Comité: "la participación activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan a sus vidas y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y garantiza una buena gobernanza y la responsabilidad social". Desde este punto de vista, la intervención directa de las personas sobre las cuales recaen los efectos de las políticas públicas es una de las condiciones indispensables, tanto para conseguir la eficacia deseada como para su legitimidad social. Las medidas y los resultados de las políticas deben garantizar los derechos considerando el plan de vida y las preferencias de las personas, además de su supervivencia biológica. La inclusión verdadera solo se puede lograr sobre la base de sus propias consideraciones de reconocimiento y ejercicio de sus derechos.

Todos los países de la región se comprometieron a garantizar la participación de las personas con discapacidad en todos los asuntos de orden público. 11 de los 13 incluidos en este análisis reforzaron ese compromiso a través de normativas que reconocen expresamente el derecho de este sector de la población a participar en la formulación y ejecución de políticas públicas. Por fuera de ese reconocimiento expreso a través de su normativa interna, quedan Argentina y Paraguay (que hasta ahora no tiene una ley marco de discapacidad, y las leyes generales de elaboración de políticas no mencionan a este colectivo). De todos modos, todos los países estudiados establecieron órganos específicos para promover la participación y representación de las personas con discapacidad en la formulación y aplicación de políticas públicas. Aunque todos los países analizados cuentan con normas generales que reconocen el derecho de las PcD a participar en la formulación y ejecución de políticas públicas, no existen medidas específicas para su inclusión en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Ninguna normativa de SSR menciona explícitamente a este colectivo: entonces, su presencia no está institucionalizada y no es obligatoria. Un ejemplo de esto es el Consejo Asesor de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (DNSSR) del Ministerio de Salud de Argentina, donde hasta 2023 participaba la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y que actualmente queda sujeta a cambios que sucesivos gobiernos podrían implementar en la composición del Consejo.

Normas marco sobre derechos de las personas con discapacidad

El modelo médico-rehabilitador aún persiste en varias normas. El gran problema de este enfoque es que plantea la idea de que las personas con discapacidad siempre requieren intervención externa para tomar decisiones y se centra en tratar a la discapacidad como una condición que debe ser corregida.

Todos los países que integran este análisis, salvo Paraguay, cuentan con leyes que protegen e incluyen a las personas con discapacidad. Pero todos los casos precisan armonización: o bien porque la normativa quedó desactualizada o porque el enfoque es inconsistente con las demás normas de ordenamiento interno.

Así, por ejemplo, en 3 países persisten normativas marco previas a la aprobación de la CDPD: Argentina (1981), Guatemala (1996) y Honduras (2005). Argentina, sin embargo, actualizó su normativa sustantiva para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, mejorando las condiciones para el cumplimiento de la CDPD en relación con el ejercicio autónomo de derechos y el acceso a la SSR. Por el contrario, tanto en Honduras como en Guatemala, tal como lo indicó el Comité de la CDPD, persisten modelos desactualizados y regulaciones que requieren armonización.

Los demás países estudiados que aprobaron normas generales lo hicieron entre 2010 y 2015, es decir, en la primera década de la aprobación de la CDPD. A su vez, sólo tres 3 países incorporan normativa relativa a la SSR de las personas con discapacidad específicamente: Bolivia, Chile y Perú. Mientras que Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Uruguay no tienen referencia a la SSR en su normativa general sobre discapacidad.

Creación de leyes marco para personas con discapacidad por país

Todos los países menos Paraguay tiene una ley marco con discapacidad. Tres países crearon una ley marco para personas con discapacidad antes del 2008, año de adopción de la Convención, se trata de Argentina en el año 1981, Guatemala en 1996 y Honduras en 2005. Luego de la adopción de la Convención, Chile y Uruguay crearon su ley en el 2010, México en el 2011, Bolivia, Ecuador y Perú en el 2012, Colombia en el 2013, Brasil en el 2015 y El Salvador en el 2020.

Por su parte, Paraguay no tiene ley marco de discapacidad, pero sancionó normativas particulares para atender diferentes aspectos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, como la Ley 5.136 de 2014 de Educación Inclusiva, que se centra en la creación de un modelo educativo inclusivo para integrar a todos los estudiantes, eliminando barreras para el aprendizaje y la participación; la Ley 4.934 de 2013, que regula la accesibilidad al entorno físico para las personas con discapacidad y la Resolución 758 de 2021, que aprueba una Guía de Atención en Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes con Discapacidad.

Es vital que la normativa interna de cada país se adecue a los estándares establecidos por la CDPD, especialmente en lo que respecta a la SSR. Esto implica la transversalización de la perspectiva de discapacidad en todas las leyes y políticas relacionadas.