Introducción

Este análisis está basado en la revisión legislativa de 13 países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Tiene por objetivo examinar el panorama normativo y los retos que persisten en asegurar la igualdad de acceso a la Salud Sexual y Reproductiva (SSR) de Personas con Discapacidad (PcD). Para eso, se enfoca en identificar el ajuste y las brechas existentes entre los estándares comprometidos para la garantía de los derechos de las PcD en el acceso a la SSR y en particular en el acceso al aborto.

Evolución de la perspectiva de discapacidad

Históricamente, la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad han sido cuestionadas o ignoradas debido a la persistencia de barreras que a veces fueron físicas (como la falta de adaptaciones edilicias), a veces actitudinales y, otras veces, comunicacionales. Los estereotipos siempre tuvieron peso en la sociedad, y a la hora de tratar a esas personas o comunicarse con ellas, al personal de salud le han faltado herramientas. Pero el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad no fue estático. Como todo, fue modificándose.

A partir de la década de 1990, los derechos sexuales y reproductivos comenzaron a reconocerse para toda la población como derechos humanos universales. Sin embargo, su integración con las necesidades específicas de las personas con discapacidad tomó fuerza recién a principios del siglo XXI. Como suele ocurrir, esta integración se pensó primero para un sujeto ideal, con ciertas condiciones y aptitudes, que marginaban la experiencia de un grupo de muchas personas.

El modelo que prevalecía era el médico-rehabilitador, que comprende a la discapacidad como un impedimento o deficiencia que condiciona y restringe la experiencia vital de la persona con discapacidad. Nota al pie 1: Ferreira, 2010. En este modelo, la discapacidad es atribuida al individuo y es vista como una variación negativa de la norma biológica. Se basa en la idea de que los problemas y dificultades que sufren las personas con discapacidad están directamente relacionados con su impedimento físico, sensorial o intelectual. . Nota al pie 2: Hahn, 1985; Quinn y Degener, 2002

Durante las décadas de 1960 y 1970 en el mundo comenzó a gestarse un movimiento de personas con discapacidad que luchaban por la ampliación de sus derechos. En el siglo XXI, se adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPDP), la cual generó un cambio radical de paradigma al adoptar el modelo social de la discapacidad. En 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención y, con ese visto bueno, se abrió a la firma a los Estados que la conforman. Pero no pudo entrar en vigor –es decir, volverse obligatoria para los que la firmaron– hasta que fue ratificada por al menos 20 países. Ello ocurrió en 2008, cuando la CPDP fue ratificada por 29 países. Asimismo, la Convención se aprobó junto con el Protocolo Facultativo que permite a las personas con discapacidad a demandar a sus Estados para reclamar por el incumplimiento de sus derechos. A este Protocolo solo 18 países se suscribieron en aquel momento.

El modelo social de la discapacidad se aleja de la explicación basada en la “deficiencia individual” y se enfoca en las “deficiencias” de la sociedad para incluir y adaptarse a la diversidad funcional de las personas. . Nota al pie 3: Preámbulo CDPD Comprende a la discapacidad no como una deficiencia del cuerpo, sino como una deficiencia social: es la sociedad la que no está preparada para interactuar con la diversidad humana. De este modo, se comprende que existen barreras discapacitantes que impiden que todas las personas se desarrollen en igualdad de condiciones.

Según la Convención, las personas con discapacidad son “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. En otras palabras, apunta a reconocer y fortalecer la autonomía de las PcD para decidir respecto de su propia vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera a los fines de brindar una adecuada equiparación de oportunidades (Palacios, 2008).

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) fue creada bajo la órbita del Sistema Universal de Derechos Humanos y se trata del primer tratado internacional que explicita el derecho a la autonomía, la capacidad legal y el derecho a decidir sobre la propia vida de las personas con discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, el Comité) es el órgano encargado de supervisar su aplicación.

Desde su creación, el Comité realizó observaciones específicas sobre la implementación de la Convención en relación a la protección de los derechos de SSR en varios países de Latinoamérica. También expresó su preocupación por la falta de adecuación de la normativa interna de los países a los estándares de la Convención y el uso del lenguaje peyorativo de las leyes, incluyendo la jurisprudencia, al referirse a las personas con discapacidad. Además, recomendó a los Estados adoptar todas las medidas necesarias para revertir dicha situación.