Normas de regulaciones generales
General
Modelo: Conviven ambos modelos
Línea de tiempo:
2008: Ratificación de la CDPD Decreto Ejecutivo 977
2012: Ley de protección de los derechos de las PcD Ley Orgánica de Discapacidades
En 2012 se crea la Ley Orgánica de Discapacidades.
Adopción de la CDPD
legal
En el 2008 se ratificó la Convención con el Decreto Ejecutivo 977. Tiene rango legal, en virtud de los los arts 418 y 424 CN de 2008 modificada en 2021.
Capacidad jurídica
No tiene
El Código Civil (Ley 46 de 2005) reconoce la capacidad legal de todas las personas, pero califica como incapaces a los "dementes", los impúberes y las personas sordas que no pueden comunicarse de manera verbal, escrita o mediante lengua de señas.
Políticas públicas
Se reconoce expresamente el derecho dentro de la Ley Orgánica de Discapacidades de 2012, art. 24. Y mediante el art. 89, se crea el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
Salud sexual y reproductiva (SSR)
Marco normativo
No tiene
No tiene
A través de su Constitución de 2008, garantiza el derecho a la salud y la educación en sexualidad desde un enfoque de derechos. Asimismo, la Ley 67 del 2006 asigna al Ministerio de Salud Pública la responsabilidad de formular políticas para la salud sexual y reproductiva. Sin embargo, no contempla específicamente los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad.
Consentimiento informado
No tiene
Regulado por la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Derechos y Amparo del Paciente de 1995, art. 5.
Informe del CDPC - 2019
Se ecomienda diseñar protocolos de atención de salud específicos para PcD, con un enfoque transversal de género e interseccionalidad.
Recomienda que se reforme la Ley Orgánica de Salud para que se incluya un enfoque de derechos de PcD y se prohíba expresamente la esterilización forzada y la interrupción del embarazo sin consentimiento. Asimismo, le recomienda que garantice la integridad y autonomía de las PcD, sobre la base de un consentimiento libre e informado, y con apoyo en la toma de decisiones para solicitar o rechazar tratamientos en todos los procedimientos que les incumban.
Aborto
Regulación del aborto
No tiene
La Ley Orgánica de Ecuador que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en casos de violación, establece en su art. 7, inciso g), que para las personas con discapacidad se implementará un sistema de apoyo, prioziando su voluntad y preferencias, y respetando las normas de derechos humanos. Además, el art. 13 de la ley estipula que el acceso al aborto consentido en casos de violación, solicitado por personas con discapacidad mental, debe basarse en los principios de independencia y autonomía, garantizando la igualdad de condiciones con el resto de la población. No obstante, en su art. 22.4 dispone que las personas con discapacidad deberán prestar su consentimiento informado por medio de su representante legal.
Disposiciones específicas
La Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación, dispone en su artículo 13.1 que el Estado proveerá sistemas de apoyo para la toma de decisiones, considerando las necesidades particulares de las personas gestantes con discapacidad mental, a fin de que puedan acceder a información veraz y decidir, sin discriminación, si interrumpir el embarazo en casos de violación o continuar con él.
No tiene
No considera la salud fetal como causal específica para el aborto.
