Normas de regulaciones generales
General
Modelo: Conviven ambos modelos
Línea de tiempo:
2009: Ratificación de la CDPD (dec. 6.949).
2015: Ley de protección de los derechos de las PcD Ley 13.146
2016: Jerarquía constitucional de la CDPD
En 2015 se crea la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad, Ley 13.146.
Adopción de la CDPD
constitucional
En el 2009 se ratificó la Convención con el Dec. 6.949 y se le reconoció jerarquía constitucional en virtud del art. 4 y 5.2 de la CN de 1988, modificado en 2016.
Capacidad jurídica
La Ley de Discapacidad Ley 13.146 de 2015 establece que las PcD tienen plena capacidad civil, incluyendo derechos fundamentales como contraer matrimonio, ejercer derechos sexuales y reproductivos, decidir sobre la cantidad de hijos.
Políticas públicas
Se reconoce expresamente el derecho a la participación de las PcD en la Ley 13.146 de 2015. Mediante el Decreto 3.076/1999 se crea el Conselho Nacional dos Direitos da Pessao Portadora de Dficiencia (CONADE) que garantiza la participación de las PcD en las políticas públicas.
Salud sexual y reproductiva (SSR)
Marco normativo
Tiene a medias:
La Ley 9.263 de 1996 reconoce la planificación familiar como servicio esencial de salud, ofreciendo asistencia en diversas etapas de la vida, desde la concepción hasta el control y prevención de enfermedades como el cáncer cérvico-uterino, de mama, de próstata y de pene y las infecciones de transmisión sexual. Menciona a las personas “incapaces” y dispone que la esterilización quirúrgica debe realizarse con autorización judicial.
Consentimiento informado
Es regulado por el Código Civil, Ley 10406 de 2002, art. 15. y establece disposiciones específicas para personas con discapacidad en la Ley 13.146 para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2015, arts. 11, 12 y 13.
Informe del CDPC - 2015
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomienda adoptar planes y asignar recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de SSR y la información a este respecto, sean accesibles para las PcD.
Aborto
Regulación del aborto
No tiene
En Brasil, las previsiones específicas restringen los derechos que deberían estar reconocidos de acuerdo con la CDPD. El art. 128 de su Código Penal dispone que el represente legal debe brindar el consentimiento de la mujer “incapaz” que desee acceder a un aborto en caso de violación.
Disposiciones específicas
No tiene
Tiene a medias:
Aunque sin regulación específica, ha permitido la interrupción en casos de anencefalia y malformaciones graves mediante fallos judiciales como la sentencia ADPF 54/DF de 2012.
