Aborto y discapacidad
Los modelos regulatorios que adoptan los países latinoamericanos con relación al acceso al aborto son diversos, pero se los puede categorizar en tres grupos: los que penalizan todos los abortos, los que permiten algunos abortos por una razón de salud, legal o social específica —conocidas como causales— y los que, además de admitir el aborto por causales, tienen legalizado el aborto voluntario hasta determinada edad gestacional.
Todos los países menos El Salvador y Honduras tienen algún tipo de normativa de regulación del aborto. En Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Paraguay y Perú la normativa contempla aborto por causales. De esos países solo Brasil, Chile y Ecuador tienen disposiciones específicas para personas con discapacidad. Argentina, Colombia, México y Uruguay también regulan el aborto por plazos. Pero solo Argentina y Colombia tienen disposiciones específicas para personas con discapacidad.
Solo cuatro países regulan el acceso al aborto por plazo: Argentina (Ley 27.610 de 2020, art. 9), Chile (Ley 21.030 de 2017, art. 1), Colombia (Resolución 051/2023, art. 4.2.5.9) y Ecuador (Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación de 2022, art. 13).
La mayoría de los países relevados reconoce en alguna medida el derecho a la interrupción inducida del embarazo, salvo Honduras y El Salvador que lo prohíben de forma absoluta. Pero solo 5 contemplan de forma específica el derecho al aborto de las personas con discapacidad. Estos son Argentina (Ley 27.610 de 2020, art. 9), Brasil (art. 128 de su Código Penal), Chile (Ley 21.030 de 2017, art. 1), Colombia (Resolución 051/2023, art. 4.2.5.9) y Ecuador (Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación de 2022, art. 13).
Derecho al aborto para personas con discapacidad
5 Países
Derecho al aborto para personas con discapacidad
5 PaísesArgentina
En Argentina, la Ley 27.610 de 2020, de acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y la atención posaborto, indica en el art. 9 que deben respetarse sus derechos en igualdad de condiciones.
Brasil
En Brasil, las previsiones específicas restringen los derechos que deberían estar reconocidos de acuerdo con la CDPD. El art. 128 de su Código Penal dispone que el representante legal debe brindar el consentimiento de la mujer “incapaz” que desee acceder a un aborto en caso de violación.
Chile
En Chile la Ley 21.030 de 2017 ordena en su art. 1 medidas de apoyo para asegurar la autonomía en el acceso al aborto, aunque la norma se asienta en un modelo médico-rehabilitador que mantiene interdicciones e inhabilitaciones generales.
Colombia
En Colombia no existe una ley de aborto, pero las sentencias de la Corte Constitucional se han referido específicamente a los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio de Salud y Protección social regula específicamente el acceso a la interrupción del embarazo de las personas con discapacidad, a través de la Resolución 051/2023 (que reproduce la Res. 1904/2017).
Ecuador
La Ley Orgánica de Ecuador que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en casos de violación establece en su art. 7, inciso g) que para las personas con discapacidad se implementará un sistema de apoyo para la toma de decisiones, priorizando la voluntad y preferencias de la persona, y respetando las normas de derechos humanos. Además, el art. 13 de la ley estipula que el acceso al aborto consentido en casos de violación, solicitado por personas con discapacidad mental, debe basarse en los principios de independencia y autonomía de la persona, garantizando la igualdad de condiciones con el resto de la población. No obstante, en su art. 22.4 dispone que las personas con discapacidad deberán prestar su consentimiento informado por medio de su representante legal.
Derecho al aborto para personas con discapacidad
5 PaísesArgentina
En Argentina, la Ley 27.610 de 2020, de acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y la atención posaborto, indica en el art. 9 que deben respetarse sus derechos en igualdad de condiciones.
Brasil
En Brasil, las previsiones específicas restringen los derechos que deberían estar reconocidos de acuerdo con la CDPD. El art. 128 de su Código Penal dispone que el representante legal debe brindar el consentimiento de la mujer “incapaz” que desee acceder a un aborto en caso de violación.
Chile
En Chile la Ley 21.030 de 2017 ordena en su art. 1 medidas de apoyo para asegurar la autonomía en el acceso al aborto, aunque la norma se asienta en un modelo médico-rehabilitador que mantiene interdicciones e inhabilitaciones generales.
Colombia
En Colombia no existe una ley de aborto, pero las sentencias de la Corte Constitucional se han referido específicamente a los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio de Salud y Protección social regula específicamente el acceso a la interrupción del embarazo de las personas con discapacidad, a través de la Resolución 051/2023 (que reproduce la Res. 1904/2017).
Ecuador
La Ley Orgánica de Ecuador que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en casos de violación establece en su art. 7, inciso g) que para las personas con discapacidad se implementará un sistema de apoyo para la toma de decisiones, priorizando la voluntad y preferencias de la persona, y respetando las normas de derechos humanos. Además, el art. 13 de la ley estipula que el acceso al aborto consentido en casos de violación, solicitado por personas con discapacidad mental, debe basarse en los principios de independencia y autonomía de la persona, garantizando la igualdad de condiciones con el resto de la población. No obstante, en su art. 22.4 dispone que las personas con discapacidad deberán prestar su consentimiento informado por medio de su representante legal.
Caso de interésEcuador
Ecuador
Antes de la sanción de la Ley Orgánica de Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación de 2022, la regulación del aborto contenida en el art. 150 del Código Orgánico Integral Penal establecía una distinción injustificada en relación con el acceso al aborto en casos de violación. El código penal criminalizaba el aborto salvo en dos excepciones: cuando el embarazo ponía en riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada y no podía ser evitado por otros medios, y en los casos de violación solo si la víctima tenía discapacidad mental. Es decir, el derecho estaba restringido y no podían acceder a esta práctica el resto de las mujeres víctimas de violencia sexual.
En el año 2021, la Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional en la sentencia 34-19 IN/21 la parte del art. 150 del COIP, relativa al aborto en casos de violación exclusivamente a mujeres con discapacidad mental. La Corte basó su decisión en derechos constitucionales como la igualdad, la autonomía y la SSR, citando el art. 66, inciso 10, de la Constitución, que protege el derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre la reproducción. Este fallo obligó a la Defensoría del Pueblo a presentar un proyecto de ley que garantizara el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación para todas las personas con capacidad de gestar.
Sin embargo, la Corte Constitucional no se pronunció al respecto en su fallo. Ante ese hecho, la sociedad civil solicitó una aclaración (34-19-IN/21) a través de una demanda de inconstitucionalidad para que, entre otras cuestiones, la Corte revisara las disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad en el acceso a la interrupción del embarazo en casos de violación y aclarara el estándar de consentimiento para esos casos. En respuesta, la Corte emitió un auto en el que sostuvo que no rechazaba la procedencia de esas solicitudes en particular.
Finalmente, el 17 de febrero de 2022, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, en la cual se incorporan disposiciones relativas a las personas con discapacidad. Muchas de ellas son contrarias al marco de derechos humanos, y sobre tales artículos, la sociedad civil ha iniciado diversas demandas de inconstitucionalidad y medidas cautelares para suspender su vigencia. Varias de ellas han sido acogidas, pero hasta el momento, la Corte no analizó las relativas a este sector de la población.
Ecuador
Antes de la sanción de la Ley Orgánica de Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación de 2022, la regulación del aborto contenida en el art. 150 del Código Orgánico Integral Penal establecía una distinción injustificada en relación con el acceso al aborto en casos de violación. El código penal criminalizaba el aborto salvo en dos excepciones: cuando el embarazo ponía en riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada y no podía ser evitado por otros medios, y en los casos de violación solo si la víctima tenía discapacidad mental. Es decir, el derecho estaba restringido y no podían acceder a esta práctica el resto de las mujeres víctimas de violencia sexual.
En el año 2021, la Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional en la sentencia 34-19 IN/21 la parte del art. 150 del COIP, relativa al aborto en casos de violación exclusivamente a mujeres con discapacidad mental. La Corte basó su decisión en derechos constitucionales como la igualdad, la autonomía y la SSR, citando el art. 66, inciso 10, de la Constitución, que protege el derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre la reproducción. Este fallo obligó a la Defensoría del Pueblo a presentar un proyecto de ley que garantizara el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación para todas las personas con capacidad de gestar.
Sin embargo, la Corte Constitucional no se pronunció al respecto en su fallo. Ante ese hecho, la sociedad civil solicitó una aclaración (34-19-IN/21) a través de una demanda de inconstitucionalidad para que, entre otras cuestiones, la Corte revisara las disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad en el acceso a la interrupción del embarazo en casos de violación y aclarara el estándar de consentimiento para esos casos. En respuesta, la Corte emitió un auto en el que sostuvo que no rechazaba la procedencia de esas solicitudes en particular.
Finalmente, el 17 de febrero de 2022, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, en la cual se incorporan disposiciones relativas a las personas con discapacidad. Muchas de ellas son contrarias al marco de derechos humanos, y sobre tales artículos, la sociedad civil ha iniciado diversas demandas de inconstitucionalidad y medidas cautelares para suspender su vigencia. Varias de ellas han sido acogidas, pero hasta el momento, la Corte no analizó las relativas a este sector de la población.
Accesibilidad
Para garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad respecto a prácticas de SSR, como el aborto, es necesario seguir algunos estándares de la Convención aclarados por el Comité. Nota al pie 1: Ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (Art. 2 CDPD)
El diseño universal supone productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. (Art. 2 CDPD)
Los sistemas de apoyo son servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal (Art. 12 CDPD)
Las salvaguardas son mecanismos que se emplean para evaluar, de forma permanente o periódica, la eficacia y resultados de los ajustes y apoyos establecidos en un caso concreto para promover el ejercicio autónomo de derechos de una persona con discapacidad. para generar ambientes donde estas personas puedan moverse libremente.
Por ejemplo: asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad. Es muy importante ofrecer a todas las personas involucradas en el sistema de salud formación en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad para que puedan garantizar el acceso autónomo de ese sector de la población. Otra de las pautas que recomienda el Comité es dotar de señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión a los edificios y otras instalaciones abiertas al público; también que estos lugares ofrezcan formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas. Por otra parte, promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; además, promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; y también promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Solo cuatro países incluyen disposiciones respecto a la accesibilidad para personas con discapacidad: Argentina, Chile, Colombia y Ecuador.
Disposiciones sobre accesibilidad
4 países
Disposiciones sobre accesibilidad
4 paísesArgentina
Argentina cuenta con una regulación en el art. 9 de la Ley 27.610 que indica que la persona con capacidad restringida puede ejercer su derecho al aborto sin necesidad de autorización previa y, si así lo desea, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el Código Civil y Comercial. Además, aclara que las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, y que es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para evitar abusos, garantizando que las decisiones sean tomadas por la persona titular del derecho.
No obstante, en 2023 el Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad observó con preocupación que la Ley 27.610 establece que, si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para interrumpir el embarazo, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal, o a falta de este, una persona allegada. En respuesta a esta recomendación se emitió la Nota Técnica 11. Interpretación de las normas para el acceso de las personas con discapacidad a la interrupción voluntaria y legal del embarazo IVE-ILE. En esta se aclara la interpretación de la norma para asegurar que todas las personas, con y sin discapacidad, puedan ejercer siempre su capacidad jurídica y decidir sobre el ejercicio de sus derechos.
Chile
En Chile, la Ley 21.030 establece que en los casos de personas con discapacidad sensorial, visual o auditiva, o discapacidad mental, psíquica o intelectual que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan expresarse por escrito, se dispondrá de medios alternativos de comunicación para que puedan prestar su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en la CDPD.
Colombia
En Colombia, la Resolución 051/2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, que adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), establece en el art. 4.2.5.9 que las mujeres, niñas, adolescentes o personas gestantes con discapacidad pueden ejercer su derecho a la IVE. Si es necesario, la atención debe ajustarse de manera razonable para que puedan tomar una decisión libre e informada.
Ecuador
Finalmente, en Ecuador, la Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación dispone en su art. 13.1 que el Estado proveerá sistemas de apoyo para la toma de decisiones, considerando las necesidades particulares de las personas gestantes con discapacidad mental o condiciones discapacitantes, a fin de que puedan acceder a información veraz y decidir, sin discriminación, si interrumpir el embarazo en casos de violación o continuar con él.
Disposiciones sobre accesibilidad
4 paísesArgentina
Argentina cuenta con una regulación en el art. 9 de la Ley 27.610 que indica que la persona con capacidad restringida puede ejercer su derecho al aborto sin necesidad de autorización previa y, si así lo desea, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el Código Civil y Comercial. Además, aclara que las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, y que es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para evitar abusos, garantizando que las decisiones sean tomadas por la persona titular del derecho.
No obstante, en 2023 el Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad observó con preocupación que la Ley 27.610 establece que, si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para interrumpir el embarazo, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal, o a falta de este, una persona allegada. En respuesta a esta recomendación se emitió la Nota Técnica 11. Interpretación de las normas para el acceso de las personas con discapacidad a la interrupción voluntaria y legal del embarazo IVE-ILE. En esta se aclara la interpretación de la norma para asegurar que todas las personas, con y sin discapacidad, puedan ejercer siempre su capacidad jurídica y decidir sobre el ejercicio de sus derechos.
Chile
En Chile, la Ley 21.030 establece que en los casos de personas con discapacidad sensorial, visual o auditiva, o discapacidad mental, psíquica o intelectual que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan expresarse por escrito, se dispondrá de medios alternativos de comunicación para que puedan prestar su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en la CDPD.
Colombia
En Colombia, la Resolución 051/2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, que adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), establece en el art. 4.2.5.9 que las mujeres, niñas, adolescentes o personas gestantes con discapacidad pueden ejercer su derecho a la IVE. Si es necesario, la atención debe ajustarse de manera razonable para que puedan tomar una decisión libre e informada.
Ecuador
Finalmente, en Ecuador, la Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación dispone en su art. 13.1 que el Estado proveerá sistemas de apoyo para la toma de decisiones, considerando las necesidades particulares de las personas gestantes con discapacidad mental o condiciones discapacitantes, a fin de que puedan acceder a información veraz y decidir, sin discriminación, si interrumpir el embarazo en casos de violación o continuar con él.
Salud fetal
El abordaje de la causal de salud fetal en la legislación sobre aborto varía significativamente entre países y fue un punto de controversia dentro del movimiento por los derechos reproductivos. En algunos países, como Bolivia, Chile, Colombia, Uruguay y ciertos estados de México, se permite el aborto cuando se diagnostican condiciones fetales incompatibles con la vida en sus regulaciones. Brasil, aunque no tiene una regulación específica sobre esta causal, ha tenido fallos judiciales que permiten la interrupción del embarazo en casos de anencefalia y otras malformaciones fetales graves (ver: ADPF 54/DF de 2012).
La inclusión de la salud fetal como causal de aborto generó críticas, especialmente en aquellas regulaciones donde se usa un lenguaje discriminatorio como “anormal” o “malformación fetal”. Si bien este tipo de normas buscan aplicar a situaciones en las que las condiciones del embarazo son incompatibles con la vida extrauterina, en algunos casos se ha utilizado para evitar el nacimiento de personas con discapacidad, perpetuando así estigmas y discriminación hacia esta población.
En contraste, países como Argentina, Ecuador, Guatemala, Perú, y Paraguay no reconocen la salud fetal como una causal específica para el aborto. Solo en el caso de Argentina se interpreta la causal de salud de manera integral, abarcando aspectos físicos, psíquicos y sociales de la persona gestante. Este enfoque permite que la decisión de interrumpir el embarazo se base en la autonomía de la persona gestante, sin necesidad de justificar la interrupción en términos de la salud o las condiciones del feto. De esta manera, el foco está puesto en la salud de la persona gestante, evitando la imposición de llevar a término embarazos en situaciones donde el feto no tiene posibilidad de sobrevivir fuera del útero.
Caso de interésArgentina
Argentina
Antes de la sanción de la Ley 27.610 en 2020, el aborto estaba regulado en el Código Penal Argentino (reformado en 1921) y se establecían los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo: cuando se practicaba con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando se interrumpe un embarazo producto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En 2012, la Corte Suprema se pronunció en el fallo “F.A.L s/ medida autosatisfactiva” indicando que todas las mujeres víctimas de violencia sexual podían interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa.
En diciembre de 2020, después de un amplio debate, se aprobó la Ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que estableció un régimen mixto de causales y plazos. Con relación a las personas con discapacidad, la norma contiene previsiones específicas en los arts. 7 y 9. Reafirma en primer lugar que ninguna persona puede ser sustituida en el ejercicio de su derecho de acceso a la IVE/ILE y brindar su consentimiento. En los casos de personas con plena capacidad jurídica o personas con capacidad jurídica restringida con restricciones que no tienen relación con la IVE/ILE, pueden prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo (por ejemplo, un intérprete de señas). La ley también refiere a los casos de personas con capacidad jurídica restringida con restricciones al ejercicio de los derechos reconocidos en la ley y a los casos de personas declaradas incapaces. En tales casos, el art. 9 dispone que la persona con discapacidad deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada.
Por su parte el Decreto 516/2021, que reglamenta la ley, en su art. 9 establece que si existiera una sentencia judicial de restricción a la capacidad que impida prestar el consentimiento para interrumpir el embarazo o la persona hubiera sido declarada incapaz judicialmente en virtud del Código Civil y Comercial de la Nación, el consentimiento deberá ser prestado, en los términos en que se haya dispuesto en la sentencia, por la persona designada o nombrada representante o a falta o ausencia de esta, la de una persona allegada, en los términos del CCyCN. Ante esta previsión, el Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad en sus Observaciones Finales de 2023 sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados sobre Argentina, recomendó que se revisara la legislación para garantizar que todas las mujeres con discapacidad puedan otorgar de manera autónoma su consentimiento previo e informado para la interrupción voluntaria del embarazo, en igualdad con otras mujeres.
En respuesta a lo anterior, el Ministerio de Salud de la Nación emitió en 2023 la Nota Técnica 11 con el objetivo de aclarar el alcance de la normativa y garantizar una interpretación adecuada de esta. En este marco, se enfatizó que la autonomía debe ser entendida como independencia con apoyo, reconociendo la naturaleza interdependiente de las relaciones humanas. Esto implica que las personas con discapacidad tienen derecho a tomar decisiones con el acompañamiento de apoyos, si así lo desean, sin que su voluntad sea sustituida ni condicionada por la autorización de terceros. En este sentido, las decisiones judiciales únicamente pueden designar apoyos, pero no limitar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas para decidir sobre cuestiones como la interrupción del embarazo. Los sistemas de apoyo no deben ser confundidos con representantes legales, ya que su función no es reemplazar la voluntad de las personas con discapacidad. En situaciones donde una persona no pueda expresar su voluntad, incluso con ajustes razonables, debe recurrirse a la reconstrucción de esta voluntad con el apoyo, considerando sus valores, deseos y convicciones previos, en consonancia con las recomendaciones del Comité y lo estipulado en la CDPD.
Argentina
Antes de la sanción de la Ley 27.610 en 2020, el aborto estaba regulado en el Código Penal Argentino (reformado en 1921) y se establecían los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo: cuando se practicaba con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando se interrumpe un embarazo producto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En 2012, la Corte Suprema se pronunció en el fallo “F.A.L s/ medida autosatisfactiva” indicando que todas las mujeres víctimas de violencia sexual podían interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa.
En diciembre de 2020, después de un amplio debate, se aprobó la Ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que estableció un régimen mixto de causales y plazos. Con relación a las personas con discapacidad, la norma contiene previsiones específicas en los arts. 7 y 9. Reafirma en primer lugar que ninguna persona puede ser sustituida en el ejercicio de su derecho de acceso a la IVE/ILE y brindar su consentimiento. En los casos de personas con plena capacidad jurídica o personas con capacidad jurídica restringida con restricciones que no tienen relación con la IVE/ILE, pueden prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo (por ejemplo, un intérprete de señas). La ley también refiere a los casos de personas con capacidad jurídica restringida con restricciones al ejercicio de los derechos reconocidos en la ley y a los casos de personas declaradas incapaces. En tales casos, el art. 9 dispone que la persona con discapacidad deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada.
Por su parte el Decreto 516/2021, que reglamenta la ley, en su art. 9 establece que si existiera una sentencia judicial de restricción a la capacidad que impida prestar el consentimiento para interrumpir el embarazo o la persona hubiera sido declarada incapaz judicialmente en virtud del Código Civil y Comercial de la Nación, el consentimiento deberá ser prestado, en los términos en que se haya dispuesto en la sentencia, por la persona designada o nombrada representante o a falta o ausencia de esta, la de una persona allegada, en los términos del CCyCN. Ante esta previsión, el Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad en sus Observaciones Finales de 2023 sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados sobre Argentina, recomendó que se revisara la legislación para garantizar que todas las mujeres con discapacidad puedan otorgar de manera autónoma su consentimiento previo e informado para la interrupción voluntaria del embarazo, en igualdad con otras mujeres.
En respuesta a lo anterior, el Ministerio de Salud de la Nación emitió en 2023 la Nota Técnica 11 con el objetivo de aclarar el alcance de la normativa y garantizar una interpretación adecuada de esta. En este marco, se enfatizó que la autonomía debe ser entendida como independencia con apoyo, reconociendo la naturaleza interdependiente de las relaciones humanas. Esto implica que las personas con discapacidad tienen derecho a tomar decisiones con el acompañamiento de apoyos, si así lo desean, sin que su voluntad sea sustituida ni condicionada por la autorización de terceros. En este sentido, las decisiones judiciales únicamente pueden designar apoyos, pero no limitar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas para decidir sobre cuestiones como la interrupción del embarazo. Los sistemas de apoyo no deben ser confundidos con representantes legales, ya que su función no es reemplazar la voluntad de las personas con discapacidad. En situaciones donde una persona no pueda expresar su voluntad, incluso con ajustes razonables, debe recurrirse a la reconstrucción de esta voluntad con el apoyo, considerando sus valores, deseos y convicciones previos, en consonancia con las recomendaciones del Comité y lo estipulado en la CDPD.
Recomendaciones del comité
En los más recientes informes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se han realizado observaciones específicas sobre la implementación de la Convención en relación con la protección de los derechos de SSR en varios países de Latinoamérica. En términos generales, el Comité ha expresado su preocupación por la falta de adecuación de la normativa interna de los países a los estándares de la Convención y ha recomendado a los Estados adoptar todas las medidas necesarias para revertir dicha situación.
Al respecto, ha recomendado la revisión de toda la normativa para asegurar la adecuación de forma sistemática a los estándares de la Convención en materia de SSR. Así, los informes sobre Brasil (2015), Colombia (2016), Chile (2016), Guatemala (2016), Uruguay (2016), Honduras (2017) y Ecuador (2019) enfatizan en la necesidad de avanzar con dicha armonización. Además, en el caso de Bolivia (2016), El Salvador (2019), Perú (2023) y Paraguay (2023), ha expresado preocupación por la falta de reconocimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad, lo que resulta en discriminación y exclusión. En el caso de México (2022) y Argentina (2023), el Comité expresó preocupación por lagunas en la legislación de protección de los derechos de este sector de la población, ya que persisten normas que reflejan un modelo asistencialista y médico-rehabilitador que debe reemplazarse por uno basado en los derechos humanos. Finalmente, ha señalado la persistencia de un lenguaje peyorativo en las normas de todos los países, lo cual refuerza estereotipos y promueve condiciones de exclusión para las personas con discapacidad.
El cuadro que sigue presenta las principales recomendaciones realizadas hasta el momento a los países en materia de SSR. Se destaca la preocupación del Comité por la garantía de la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, particularmente el acceso al aborto y a la anticoncepción voluntaria. Asimismo, se subraya la educación en sexualidad y la información para el ejercicio de estos derechos en formatos accesibles y adecuados a la diversidad y etapa del ciclo vital.
Informes de la CDPD sobre SSR
13 países
Informes de la CDPD sobre SSR
13 paísesArgentina
En el informe del 2023 la CDPD saludó la derogación de la esterilización forzada y la aprobación de la ley de aborto. Sin embargo, recordó que la interpretación de esas normas debe ser consistente con la CDPD.
Bolivia
En el informe del 2016 la CDPD recomendó incluir el derecho al consentimiento libre e informado y la adopción de protocolos de atención, incluyendo en los servicios de salud sexual y reproductiva.
Brasil
En el informe del 2015 la CDPD recomendó adoptar planes y asignar recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de SSR y la información a este respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad.
Chile
En el informe del 2016 la CDPD recomendó hacer accesibles la información y servicios integrales de SSR en todo el territorio chileno, incluyendo la lengua de señas y formatos accesibles, el equipo y mobiliario.
Colombia
En el informe del 2016 la CDPD recomendó asegurar que se garantice el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad en la prestación de servicios de salud, incluyendo los de SSR y relativos al VIH SIDA y los servicios e intervenciones psiquiátricas, incluyendo los protocolos.
Ecuador
En el informe del 2019 la CDPD recomienda diseñar protocolos de atención de salud específicos para personas con discapacidad, con un enfoque transversal de género e interseccionalidad. Recomienda que se reforme la Ley Orgánica de Salud para que se incluya un enfoque de derechos de este sector de la población y se prohíba expresamente la esterilización forzada y la interrupción del embarazo sin consentimiento. Asimismo, recomienda que se garantice la integridad y autonomía de las personas con discapacidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado, y con apoyo en la toma de decisiones para solicitar o rechazar tratamientos en todos los procedimientos que les incumban.
El Salvador
El informe del 2019 de la CDPD recomendó derogar la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, garantizar la eliminación del lenguaje peyorativo que se emplea en la legislación para referirse a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, velar por que sus programas nacionales de salud –entre ellos los de SSR– incluyan a las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, ciegas y sordociegas.
Guatemala
En el informe del 2016 la CDPD recomendó asegurar que el derecho a los servicios de SSR estén a disposición de las mujeres con discapacidad de forma accesible y segura, tanto en zonas urbanas como en rurales.
Honduras
En el informe del 2017 la CDPD recomendó adoptar planes y asignar recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de SSR y la información a este respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio, especialmente en zonas rurales y comunidades afrohondureñas e indígenas.
México
En el informe del 2022 la CDPD recomendó velar por la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud, incluidos los de SSR, para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres y las niñas, mejorar la accesibilidad en zonas rurales y garantizar la autonomía en el acceso al aborto. También recomienda que se recopilen datos desglosados sobre el acceso de las mujeres con discapacidad a servicios seguros de SSR, y sobre las infracciones de su derecho a decidir si quieren abortar.
Paraguay
En el informe del 2023 la CDPD recomendó modificar la terminología y definiciones peyorativas para referirse a personas con discapacidad empleada en el art. 58 de la Constitución y en distintas normativas e instrumentos de recolección de datos. También recomendó acelerar la implementación del Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2019-2023 y aprobar a la brevedad posible el proyecto de ley sobre SSR materna y perinatal.
Perú
En el informe del 2023 la CDPD recomienda que se incorporen a la Norma Técnica de Planificación Familiar actualizada las medidas específicas, incluyendo la provisión de ajustes razonables, apoyos y otros medios de verificación, que garanticen el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad psicosocial para que tomen sus propias decisiones relacionadas con su cuerpo y sexualidad, así como sobre su salud reproductiva.
Uruguay
En el informe del 2016 la CDPD recomienda adoptar planes y asignar recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de SSR y la información al respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio.
Informes de la CDPD sobre SSR
13 paísesArgentina
En el informe del 2023 la CDPD saludó la derogación de la esterilización forzada y la aprobación de la ley de aborto. Sin embargo, recordó que la interpretación de esas normas debe ser consistente con la CDPD.
Bolivia
En el informe del 2016 la CDPD recomendó incluir el derecho al consentimiento libre e informado y la adopción de protocolos de atención, incluyendo en los servicios de salud sexual y reproductiva.
Brasil
En el informe del 2015 la CDPD recomendó adoptar planes y asignar recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de SSR y la información a este respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad.
Chile
En el informe del 2016 la CDPD recomendó hacer accesibles la información y servicios integrales de SSR en todo el territorio chileno, incluyendo la lengua de señas y formatos accesibles, el equipo y mobiliario.
Colombia
En el informe del 2016 la CDPD recomendó asegurar que se garantice el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad en la prestación de servicios de salud, incluyendo los de SSR y relativos al VIH SIDA y los servicios e intervenciones psiquiátricas, incluyendo los protocolos.
Ecuador
En el informe del 2019 la CDPD recomienda diseñar protocolos de atención de salud específicos para personas con discapacidad, con un enfoque transversal de género e interseccionalidad. Recomienda que se reforme la Ley Orgánica de Salud para que se incluya un enfoque de derechos de este sector de la población y se prohíba expresamente la esterilización forzada y la interrupción del embarazo sin consentimiento. Asimismo, recomienda que se garantice la integridad y autonomía de las personas con discapacidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado, y con apoyo en la toma de decisiones para solicitar o rechazar tratamientos en todos los procedimientos que les incumban.
El Salvador
El informe del 2019 de la CDPD recomendó derogar la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, garantizar la eliminación del lenguaje peyorativo que se emplea en la legislación para referirse a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, velar por que sus programas nacionales de salud –entre ellos los de SSR– incluyan a las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, ciegas y sordociegas.
Guatemala
En el informe del 2016 la CDPD recomendó asegurar que el derecho a los servicios de SSR estén a disposición de las mujeres con discapacidad de forma accesible y segura, tanto en zonas urbanas como en rurales.
Honduras
En el informe del 2017 la CDPD recomendó adoptar planes y asignar recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de SSR y la información a este respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio, especialmente en zonas rurales y comunidades afrohondureñas e indígenas.
México
En el informe del 2022 la CDPD recomendó velar por la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud, incluidos los de SSR, para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres y las niñas, mejorar la accesibilidad en zonas rurales y garantizar la autonomía en el acceso al aborto. También recomienda que se recopilen datos desglosados sobre el acceso de las mujeres con discapacidad a servicios seguros de SSR, y sobre las infracciones de su derecho a decidir si quieren abortar.
Paraguay
En el informe del 2023 la CDPD recomendó modificar la terminología y definiciones peyorativas para referirse a personas con discapacidad empleada en el art. 58 de la Constitución y en distintas normativas e instrumentos de recolección de datos. También recomendó acelerar la implementación del Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2019-2023 y aprobar a la brevedad posible el proyecto de ley sobre SSR materna y perinatal.
Perú
En el informe del 2023 la CDPD recomienda que se incorporen a la Norma Técnica de Planificación Familiar actualizada las medidas específicas, incluyendo la provisión de ajustes razonables, apoyos y otros medios de verificación, que garanticen el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad psicosocial para que tomen sus propias decisiones relacionadas con su cuerpo y sexualidad, así como sobre su salud reproductiva.
Uruguay
En el informe del 2016 la CDPD recomienda adoptar planes y asignar recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de SSR y la información al respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio.
Los informes del Comité de la CDPD dejan clara la necesidad de una armonización legislativa, en particular para garantizar el ejercicio autónomo de los derechos de SSR en los países estudiados. Para ello es importante que los Estados adopten medidas concretas como la revisión y reforma de sus marcos legales para incluir no solo el reconocimiento efectivo de derechos, sino también para asegurar el entorno normativo necesario que garantice el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Esto constituye una condición necesaria, aunque no suficiente, para su inclusión plena en la región. En relación al aborto, es preciso que las legislaciones se ajusten para garantizar la autonomía de las personas con discapacidad. Esto implica eliminar requisitos de consentimiento por parte de terceros, sean familiares o representantes legales, asegurar los apoyos y ajustes razonables que sean necesarios (solo Argentina, Chile, Colombia y Ecuador garantizan de manera específica los apoyos para el acceso al aborto), suprimir causales eugenésicas (como la salud fetal incompatible con la vida), y adoptar un criterio de salud integral que permita a cada persona tomar decisiones autónomas sobre su embarazo, sin discriminación basada en la condición del feto.