Última modificación:Diciembre 2024

Normas de regulaciones generales

General

Modelo: Social

Línea de tiempo:

1981: Ley de protección de los derechos de las PcD Ley 22.431

2008: Ratificación de la CDPD Ley 26.378

2014: Adopción de la CDPD en la constitución Ley 27.044

Ley de protección de los derechos de las PcD

La Ley 22.431 de 1981 crea el sistema de protección integral de los discapacitados.

Adopción de la CDPD

constitucional

En el 2008 se ratificó la Convención con la Ley 26.378. Luego en el 2014, con la Ley 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 CN de 1853 modificada en 1994.

Capacidad jurídica

Regulado en el código civil
Regulado en la ley marco de discapacidad

No tiene

El Código Civil y Comercial (Ley 26.994 de 2015), establece la presunción de capacidad plena para todas las personas, incluso aquellas que se encuentran internadas. Las limitaciones a esta capacidad son excepcionales y sólo se aplican cuando están orientadas al beneficio de la persona.

Políticas públicas

Normativas para la participación de las PcD

No tiene

Argentina no ha desarrollado este compromiso expresamente en su normativa interna (Ley 22.431 de 1981). No obstante, mediante el Decreto 147/2017 se creó la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidades (CONADIS) y el Decreto 147/2017.

Salud sexual y reproductiva (SSR)

Marco normativo

Ley marco de SSR
Disposiciones específicas para PcD

No tiene

La Ley 25.673 de 2002 establece el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que busca alcanzar el nivel más elevado de SSR a través de garantizar que las personas puedan tomar decisiones libres de discriminación y violencia, disminuir la morbimortalidad materno-infantil, prevenir embarazos no deseados, y promover la salud sexual en la adolescencia. También establece la obligación de garantizar el acceso a información, orientación y servicios, y potenciar la participación de las mujeres en las decisiones sobre su SSR. No obstante, la norma no menciona disposiciones específicas sobre el acceso a la SSR de las personas con discapacidad.

Consentimiento informado

Regulación
Disposiciones específicas para PcD
Modelo de consentimiento:
Por inmediación

Es regulado por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud de 2009 y establece disposiciones específicas para personas con discapacidad en art. 6 y Ley 27.610 de acceso a la IVE/ILE, art. 9.

Cumple con los estándares de la Convención

Informe del CDPC - 2023

Saluda la derogación de la esterilización forzada y la aprobación de la ley de aborto. Sin embargo, recuerda que la interpretación de esas normas debe ser consistente con la CDPD.
El Comité observó con preocupación que la Ley 27.610 establece que, si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para interrumpir el embarazo, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal, o a falta de este, una persona allegada. En respuesta a esta recomendación se emitió la Nota Técnica 11. Interpretación de las normas para el acceso de las personas con discapacidad a la interrupción voluntaria y legal del embarazo IVE-ILE.

Aborto

Regulación del aborto

Por causales
Voluntario
Disposiciones específicas para PcD

En Argentina, la Ley 27.610 de 2020, de acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y la atención posaborto, indica que la persona con capacidad restringida puede ejercer su derecho al aborto sin necesidad de autorización previa y, si así lo desea, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el Código Civil y Comercial.

Disposiciones específicas

Regulación de sistemas de apoyo, ajustes razonables y salvaguardas para el acceso al aborto

En el artículo 9 de la Ley 27.610 dice que la persona con capacidad restringida puede ejercer su derecho al aborto sin necesidad de autorización previa y, si así lo desea, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el Código Civil y Comercial. Además, aclara que es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para evitar abusos, garantizando que las decisiones sean tomadas por la persona titular del derecho.

Causal de aborto: salud fetal

No tiene

Argentina adopta un enfoque integral que permite basar la decisión en la autonomía de la persona gestante, sin justificar la interrupción por la condición del feto.